09/03/94.- D.S. No. 02-94-RE.- Aprueba Tratado sobre el Registro internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento. (12/03/94)
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ha solicitado la adhesión del Perú al ``Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento'', adoptados en Ginebra, el 18 de abril de 1989;
Que conviene a los intereses del Perú adherir a los citados instrumentos internacionales;
Que los artículos 57o. y 118o., inciso 11), de la Constitución Política del Perú, facultan al Presidente de la República para celebrar o ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso;
Que el artículo 27o. de la Ley No. 25397, dispone que los convenios internacionales que celebre o ratifica y adhiere el Presidente de la República se denominan ``Convenios Internacionales Ejecutivos'', y tienen el rango de decretos supremos;
DECRETA:
Artículo 1o.- Apruébase el ``Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento'', adoptados en Ginebra, el 18 de abril de 1989.
Artículo 2o.- Dése cuenta al Congreso Constituyente Democrático.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
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